LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XV De la Letra de Cambio, Billete a la Orden y del Cheque CAPÍTULO III De la Aceptación

Artículo 865

Por la aceptación el girado queda obligado a pagar la letra de cambio a su vencimiento.

A falta de pago el portador, aun cuando él sea el librador, tiene contra el aceptante la acción directa que resulta de los artículos 885 y 886.

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