LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XV De la Letra de Cambio, Billete a la Orden y del Cheque CAPÍTULO II Del Endoso

Artículo 856

Cuando un endoso contiene la mención "valor en garantía", "valor en prenda", u otra cualquiera que implique fianza, el portador puede ejercer todos los derechos que se derivan de la letra de cambio, pero el endoso hecho por él, sólo es válido a título de procuración.

Los obligados no pueden invocar contra el portador las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el endosante, a no ser que el endoso se haya efectuado como consecuencia de un acuerdo fraudulento.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis