LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XIII De los Afianzamientos Mercantiles CAPÍTULO II De la Prenda

Artículo 827

El acreedor prendario está igualmente facultado para cobrar por sí el principal y réditos del título empeñado, si fuere el caso.

Si el crédito dado en prenda ganare intereses, el acreedor los imputará al pago de los que se le deban; pero si la deuda no ganare intereses, se aplicarán los que produzca el crédito empeñado, a amortizar el capital asegurado.

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