LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XIII De los Afianzamientos Mercantiles CAPÍTULO II De la Prenda

Artículo 826

El acreedor que hubiere recibido en prenda documentos de crédito, se entenderá subrogado por el deudor para practicar todos los actos que sean necesarios para conservar la eficacia del crédito y los derechos de su deudor, a quien responderá de cualquier omisión en ese sentido.

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