LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XIII De los Afianzamientos Mercantiles CAPÍTULO II De la Prenda

Artículo 823

El privilegio de prenda subsiste en tanto que la cosa empeñada esté en posesión del acreedor, o de un tercero elegido por las partes.

La entrega puede ser real o simbólica en la forma prescrita para la tradición de la cosa vendida.

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