LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XIII De los Afianzamientos Mercantiles CAPÍTULO I De la Fianza

Artículo 812

El fiador podrá exigir del deudor principal que le exonere de la fianza: 1) Cuando la solvencia del afianzado se disminuye; 2) Cuando la deuda se hace exigible; 3) Cuando hubieren pasado cinco años desde el otorgamiento de la fianza contraída por tiempo indefinido.

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