LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XIII De los Afianzamientos Mercantiles CAPÍTULO I De la Fianza

Artículo 810

No obstante la solidaridad, el fiador tendrá derecho de ser requerido de pago desde que el deudor principal cayere en mora.

El acreedor que omita este requerimiento, no tendrá derecho a cobrar del fiador intereses durante el tiempo de su omisión.

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