LIBRO PRIMERO LA LEY PENAL EN GENERAL ›
Título V Extinción de la Pena ›
Capítulo I Causas de Extinción
Artículo 117
Cuando sean varios los ofendidos, cada uno de ellos podrá otorgar el perdón separadamente.
Si uno o más ofendidos no perdonaran, el proceso continuará en lo que respecta a estos.
Cuando sean varios los imputados y el ofendido sea uno, el perdón de este beneficiará a todos.
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Art. 115
La pena se extingue:
1. Por la muerte del sentenciado.
2. Por el cumplimiento de la pena.
3. Por el perdón de la víctima, en los casos autorizados por la ley.
4. Por el indulto.
5. Por la amnistía.
6. Por la prescripción.
7. Por la rehabilitación. 8. En los demás casos que establezca la ley.
Art. 116
El indulto es una causa de extinción de la pena, de carácter individual, cuya potestad corresponde al Presidente de la República con el Ministro respectivo.
Solo es aplicable a delitos políticos y extingue la pena.
La amnistía es una gracia que beneficia a todas las personas vinculadas a un delito de naturaleza política, cuyo otorgamiento es privativo del Órgano Legislativo y extingue la acción penal y la pena.
No se aplicará el indulto ni la amnistía en los delitos contra la Humanidad y en el delito de desaparición forzada de personas.
Art. 118
La rehabilitación extingue la pena accesoria de inhabilitación.
Solo podrá otorgarse a solicitud del sancionado siempre que haya observado buena conducta que haga presumir su arrepentimiento y después de dos años, contados a partir del día en que quedó cumplida o extinguida la pena principal.
Art. 119
La pena privativa de la libertad impuesta por sentencia ejecutoriada prescribe en un término igual al de la pena señalada en la sentencia.
Las penas de días-multa o de arresto de fines de semana impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben a los tres años.
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