LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XI De la Compraventa, de la Permuta y de la Cesión Mercantiles CAPÍTULO II De las Permutas

Artículo 783

El contrato de permuta se regirá por los mismos principios que el de la compraventa; cada permutante será considerado como vendedor de la cosa que diere, y como comprador de la que recibiere, y el precio de una y otra a la fecha del contrato, será considerado el que corresponde a la cosa que se reciba en cambio.

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