LIBRO PRIMERO LA LEY PENAL EN GENERAL Título IV Suspensión, Reemplazo y Aplazamiento de la Pena Capítulo IV Aplazamiento y Sustitución de la Ejecución de la Pena Principal

Artículo 112

La pena de prisión que no exceda de un año podrá ser sustituida por la reprensión pública o privada.

La reprensión pública la recibirá personalmente el sancionado en audiencia del Tribunal a puerta abierta, y la reprensión privada se hará a puerta cerrada ante el Tribunal.

La reprensión irá acompañada de la advertencia conminatoria de que si delinque de nuevo en el plazo de un año se le hará cumplir, junto con la nueva pena por el hecho en que ha incurrido, la que le fue sustituida por la reprensión.

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Art. 110
Si cualesquiera de las personas a las que se refiere el artículo 108, de acuerdo con el informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, corre el riesgo de morir o de agravar la enfermedad, se podrá ordenar su internamiento en un centro de salud. Tratándose de una persona que padezca de enfermedad mental y que, de acuerdo con el informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses puede ser internada, esta será ingresada en el Instituto Nacional de Salud Mental.
Art. 111
Si, de acuerdo con el informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, desaparecen las causas de su internamiento antes de cumplir la pena, el imputado podrá ser transferido al establecimiento penitenciario correspondiente para que la siga cumpliendo.
Art. 113
El sancionado con pena de prisión que haya cumplido dos tercios de su condena con índices de readaptación, buena conducta y cumplimiento de los reglamentos carcelarios podrá obtener la libertad condicional. La libertad condicional será otorgada por el Órgano Ejecutivo mediante resolución y conllevará para el beneficiado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Residir en el lugar que se le fije y no cambiar de domicilio sin autorización previa. 2. Observar las reglas de vigilancia que señala la resolución. 3. Adoptar un medio lícito de subsistencia. 4. No incurrir en la comisión de nuevo delito ni de falta grave. 5. Someterse a la observación del organismo que designe el Órgano Ejecutivo. Estas obligaciones regirán hasta el vencimiento de la pena a partir del día en que el sentenciado obtuvo la libertad condicional.
Art. 114
Transcurrido el término de la condena sin que el beneficio de la libertad condicional haya sido revocado, la pena se considerará cumplida. La libertad condicional será revocada si el beneficiado no cumple con las obligaciones fijadas por el organismo que la concedió. En este caso, el liberado reingresará al establecimiento carcelario y no se le computará el tiempo que permaneció libre.

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