Artículo 720
Bastará que las cartas de porte o conocimiento de entrega se refieran en cuanto al precio, plazo y condiciones especiales del transporte, a las tarifas y reglamentos en vigencia.
En el caso de transporte de viajeros, las cartas de porte o billetes, podrán ser diferentes, unos para las personas y otros para los equipajes, pero todos contendrán indicación de la empresa porteadora, fecha de la expedición, puntos de salida y de llegada, precio del transporte, y en lo tocante a los equipajes, el número y peso de los bultos con las demás indicaciones que se crean necesarias para su identificación.
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