LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO X Del Transporte Terrestre CAPÍTULO II Del Transporte Ajustado con Empresas Públicas

Artículo 713

Es prohibido a las empresas públicas de transporte celebrar pactos particulares tendientes a modificar sus tarifas generales en beneficio de determinadas personas o compañías.

Se permitirán no obstante aquellas tarifas diferenciales que aunque alteren el precio general establecido para el transporte, se publiquen debidamente a fin de que puedan ser aprovechadas por todos los que se encuentren en las condiciones determinadas para gozar de dicha tarifa diferencial.

La contravención a este artículo será penada con multa de mil a diez mil balboas por cada vez.

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