LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO X Del Transporte Terrestre ›
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 665
Contratado un vehículo para que vaya de vacío con el exclusivo objeto de recibir mercaderías en un lugar determinado para conducirlas a otro, el porteador tendrá derecho al porte aunque no realice la conducción, si justifica que no le fueron entregadas las mercaderías por el cargador o sus agentes; y que no consiguió otra carga de retorno para el lugar de su procedencia.
Habiendo conducido carga en el viaje de regreso, el porteador sólo podrá cobrar al cargador primitivo la cantidad que falte para cubrir el porte estipulado con él.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 667
Mientras las mercaderías o efectos transportados estén en poder del porteador, el cargador podrá exigir, salvo pacto en contrario, la restitución de los mismos, o variar su destino o consignación, debiendo el porteador cumplimentar la nueva orden mediante entrega de la carta de porte debidamente cancelada. Si la contraorden solamente introdujese variación en el itinerario o la consignación, se hará constar el cambio correspondiente en la carta de porte; y en cuanto a precio, prevalecerá el estipulado, si la nueva ruta es más corta y favorable que la primitiva y en caso contrario se estará a lo que convengan las partes.
Art. 663
El porteador podrá efectuar el transporte por sí mismo, por medio de sus empleados o por persona o compañía diferente. En caso de que el transporte se efectúe por personas diversas del porteador, el cargador conservará para con éste la condición originaria y asumirá para con la persona o compañía con quien ajustó después el transporte, la de cargador.
Art. 664
El transporte es rescindible a voluntad del cargador antes o después de comenzado el viaje. En el primer caso, el cargador pagará al porteador la mitad y en el segundo la totalidad del porte estipulado.
Art. 666
El caso fortuito o de fuerza mayor ocurrido antes de emprender el viaje y que impidiere la realización de éste, dará lugar a la rescisión del contrato. La rescisión en este caso no dará lugar a indemnización y cada parte asumirá la pérdida de los aprestos y los perjuicios que le causare la rescisión.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.