LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO X Del Transporte Terrestre CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 664

El transporte es rescindible a voluntad del cargador antes o después de comenzado el viaje.

En el primer caso, el cargador pagará al porteador la mitad y en el segundo la totalidad del porte estipulado.

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Art. 662
El comisionista que tuviere créditos contra una misma persona, procedentes de operaciones hechas por cuenta de distintos comitentes o por cuenta propia y ajena, anotará en todas las entregas que el deudor hiciere en el nombre del interesado por cuya cuenta reciba y otro tanto hará en el recibo que expida. Cuando en los recibos o libros se omita explicar la aplicación de la entrega hecha por el deudor en el caso del inciso precedente, la aplicación se hará a prorrata de lo que importe cada crédito.
Art. 663
El porteador podrá efectuar el transporte por sí mismo, por medio de sus empleados o por persona o compañía diferente. En caso de que el transporte se efectúe por personas diversas del porteador, el cargador conservará para con éste la condición originaria y asumirá para con la persona o compañía con quien ajustó después el transporte, la de cargador.
Art. 665
Contratado un vehículo para que vaya de vacío con el exclusivo objeto de recibir mercaderías en un lugar determinado para conducirlas a otro, el porteador tendrá derecho al porte aunque no realice la conducción, si justifica que no le fueron entregadas las mercaderías por el cargador o sus agentes; y que no consiguió otra carga de retorno para el lugar de su procedencia. Habiendo conducido carga en el viaje de regreso, el porteador sólo podrá cobrar al cargador primitivo la cantidad que falte para cubrir el porte estipulado con él.
Art. 666
El caso fortuito o de fuerza mayor ocurrido antes de emprender el viaje y que impidiere la realización de éste, dará lugar a la rescisión del contrato. La rescisión en este caso no dará lugar a indemnización y cada parte asumirá la pérdida de los aprestos y los perjuicios que le causare la rescisión.

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