LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO IX Del Mandato Mercantil CAPÍTULO III De la Comisión

Artículo 642

El comitente puede declarar a los terceros que han contratado con el comisionista, que el contrato le pertenece, y que toma sobre sí su cumplimiento.

La declaración, en tal caso, dejando subsistentes las relaciones establecidas entre el comisionista y los terceros, constituirá al comitente fiador de los contratos que aquél hubiere celebrado a su propio nombre.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis