LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO IX Del Mandato Mercantil ›
CAPÍTULO II De los Factores o Encargados y de los Dependientes de Comercio
Artículo 634
Artículo derogado por Artículo 1067 del Código de Trabajo.
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Art. 632
Artículo derogado por Artículo 1067 del Código de Trabajo.
Art. 633
Artículo derogado por Artículo 1067 del Código de Trabajo.
Art. 635
Las reglas del mandato serán aplicables al contrato de comisión con las modificaciones que expresa el presente Capítulo.
Art. 636
La comisión es indivisible; aceptada en una parte se considerará aceptada en el todo y dura mientras el negocio encomendado no esté enteramente concluido.
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