LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO IX Del Mandato Mercantil ›
CAPÍTULO II De los Factores o Encargados y de los Dependientes de Comercio
Artículo 628
Artículo derogado por Artículo 1067 del Código de Trabajo.
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Art. 626
Los factores o dependientes de comercio serán responsables a sus principales de cualquier daño que causen a sus intereses por malversación, negligencia o falta de exacta ejecución de sus órdenes e instrucciones, quedando sujetos en el caso de malversación, a la respectiva acción criminal.
Art. 627
Artículo derogado por Artículo 1067 del Código de Trabajo.
Art. 629
Artículo derogado por Artículo 1067 del Código de Trabajo.
Art. 630
Artículo derogado por Artículo 1067 del Código de Trabajo.
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