LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO IX Del Mandato Mercantil ›
CAPÍTULO II De los Factores o Encargados y de los Dependientes de Comercio
Artículo 627
Artículo derogado por Artículo 1067 del Código de Trabajo.
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Art. 625
Siempre que un comerciante encargue a un dependiente del recibo de mercaderías compradas, o que por otro título deban entrar en su poder, y el dependiente las reciba sin objeción ni protesta, se tendrá por buena la entrega, sin que se le admita al principal otras reclamaciones que aquéllas que podrían tener lugar si el poderdante las hubiese recibido personalmente.
Art. 626
Los factores o dependientes de comercio serán responsables a sus principales de cualquier daño que causen a sus intereses por malversación, negligencia o falta de exacta ejecución de sus órdenes e instrucciones, quedando sujetos en el caso de malversación, a la respectiva acción criminal.
Art. 628
Artículo derogado por Artículo 1067 del Código de Trabajo.
Art. 629
Artículo derogado por Artículo 1067 del Código de Trabajo.
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