LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO IX Del Mandato Mercantil CAPÍTULO II De los Factores o Encargados y de los Dependientes de Comercio

Artículo 614

La personería de un factor no se interrumpirá por la muerte del propietario, mientras no se le revoquen los poderes; pero sí por la enajenación que aquél haga del establecimiento.

Serán, sin embargo, válidos los contratos que celebrare, hasta que la revocación o enajenación llegue a su noticia por un medio legítimo.

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