LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO IX Del Mandato Mercantil CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 590

El mandatario deberá avisar sin demora al mandante de la ejecución del mandato, y cuando éste no conteste inmediatamente, se presumirá ratificado el negocio, aunque el mandatario se hubiere excedido de los poderes conferidos en el mandato.

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