LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO IX Del Mandato Mercantil ›
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 588
El mandatario que no cumpla el mandato de conformidad con las instrucciones recibidas, y, a falta de éstas o insuficiencia de las mismas, con arreglo a los usos del comercio, responderá de los daños y perjuicios.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 586
El mandatario será responsable mientras dure la guarda y conservación de las mercaderías por los perjuicios que no sean resultado del transcurso del tiempo, caso fortuito, fuerza mayor o vicio inherente a la naturaleza de la cosa. El mandatario deberá asegurar contra incendio las mercaderías del mandante, quedando éste obligado a satisfacer la respectiva prima y los gastos, dejando solamente de ser responsable por la falta y continuación del seguro, si recibiere orden formal del mandante para no efectuarlo, o rehuyere éste la remisión de fondos para el pago de la prima.
Art. 587
El mandatario, sea cual fuere la causa de los perjuicios que sobrevengan a las mercaderías que tenga en su poder por cuenta del mandante, estará obligado a hacer constar en forma legal la alteración perjudicial ocurrida y a avisar al mandante.
Art. 589
El mandatario estará obligado a participar al mandante cualquier hecho o circunstancia que pudieren inducirle a revocar o modificar el mandato.
Art. 590
El mandatario deberá avisar sin demora al mandante de la ejecución del mandato, y cuando éste no conteste inmediatamente, se presumirá ratificado el negocio, aunque el mandatario se hubiere excedido de los poderes conferidos en el mandato.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.