Artículo 555
Los liquidadores al terminar sus funciones deberán rendir a los socios la cuenta final debidamente detallada y documentada de todos los actos de su gestión, expresando, aparte de cualesquiera circunstancias que consideren oportuna someter al conocimiento de la sociedad: 1) La suma exacta del activo y pasivo de la sociedad; 2) La forma como se efectuaron la satisfacción del pasivo y la distribucicón del activo entre los socios; 3) El pago de los gastos de liquidación, y la solución de las reclamaciones contra ésta; 4) Las medidas tomadas para la conservación de los libros y papeles de la sociedad.
Su responsabilidad subsistirá hasta la aprobación definitiva de sus cuentas de liquidación y partición, salvo las acciones a que hubiere lugar por errores o fraudes descubiertos posteriormente en dicha cuenta, las cuales habrán de intentarse dentro de los tres meses siguientes de la publicación del acta final de aprobación de las cuentas.
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