Artículo 511
Podrán ser excluidos de la sociedad colectiva o en comandita: 1) El socio que requerido al efecto no pague su aporte; 2) El socio administrador que se hubiere servido de la firma o del capital de la sociedad para negocios ajenos a ésta, sea en su propio nombre o en el de otras personas, que cometiere fraudes en la administración o en la contabilidad o que abandonare sin motivo justo la administración; 3) El socio excluido de la administración que tomare participación en ella, estando designado el administrador, salvo lo dicho en el artículo 335; 4) El socio que faltare a las disposiciones de los artículos 322 y 323; 5) Si pereciere la cosa cierta que el socio se hubiere obligado a aportar antes de hacer la entrega o después si se hubiere reservado su propiedad; 6) El socio que ejerciere la misma clase de comercio, haciendo a la sociedad competencia en su negocio.
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