Artículo 505-B
La escisión será aprobada por los socios o accionistas de la sociedad escindida y el acta en que esta se aprueba o una certificación expedida por quien haya actuado como secretario se protocolizará en escritura pública y será inscrita en el Registro Público para que tenga eficacia frente a terceros.
La notificación a terceros, para que puedan hacer valer los derechos que le pudieran corresponder, se hará a través de una certificación expedida por el Registro Público que será publicada por tres días en un diario de circulación nacional.
Artículo adicionado por la Ley 85 de 22 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta 27172
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