Artículo 425
La Asamblea General podrá acordar el nombramiento de revisores para el examen del balance, o de los antecedentes de constitución de la sociedad, o de la gestión social.
Si la proposición que al efecto se hicere fuere desechada, podrá el Juez, sin más trámite, nombrar tales revisores a petición de accionistas cuya participación represente un vigésimo del capital social.
No se atenderá dicha solicitud sin previo depósito de las acciones de los patentes en el Juzgado y afianzamiento de los gastos que ocasionare, cuyo monto fijará el juez prudencialmente.
Artículo reformado por la Ley 9 de 3 de julio de 1946, publicada en la Gaceta 10051.
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