Artículo 420
La Junta General de Accionistas será convocada por la Junta Directiva, por las personas debidamente facultadas para ello, por la Ley, el Pacto Social o los Estatutos o por el respectivo Juez del Circuito.
La convocatoria judicial procederá únicamente cuando así lo soliciten uno o varios accionistas cuyas acciones representen, por lo menos, una vigésima parte del capital social, si el Pacto Social o los Estatutos no concedieren ese derecho a accionistas con menor representación.
La solicitud de que habla este artículo será resuelta de plano.
Artículo reformado por el Decreto de Gabinete 247 de 16 de julio de 1970, publicada en la Gaceta 16652.
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