LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO VIII De Las Sociedades Comerciales CAPÍTULO III De la Sociedad Colectiva

Artículo 312

El acuerdo de la mayoría sólo obligará a la minoría cuando recaiga sobre actos de simple administración o sobre disposiciones comprendidas en el objeto de la sociedad.

Si en las deliberaciones de la sociedad no se obtuviere la mayoría absoluta, los socios deberán abstenerse de ejecutar el acto o contrato proyectado.

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