LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO VIII De Las Sociedades Comerciales CAPÍTULO III De la Sociedad Colectiva

Artículo 309

Toda restricción a los poderes de los socios con derecho a administrar carecerá de valor y efecto con respecto a terceros; sin embargo, ser preciso el acuerdo de todos los socios consignado en poder especial para cualesquiera operaciones que traspasen los límites del tráfico ordinario del negocio social, o para enajenar o gravar éste.

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