LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO VIII De Las Sociedades Comerciales CAPÍTULO III De la Sociedad Colectiva

Artículo 308

Si por el contrato social se previniere que los socios gestores no pueden obrar aisladamente, será necesario para cada negocio el consentimiento de todos los gestores, a menos que la dilación supusiere peligro.

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