LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO VIII De Las Sociedades Comerciales CAPÍTULO III De la Sociedad Colectiva

Artículo 303

El nombramiento de los socios administradores hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos y cada uno de los socios, a no ser judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad del gestor; a su vez los socios administradores estarán obligados a cumplir con su encargo hasta el fin de la sociedad, respondiendo a ésta de los daños y perjuicios que le ocasionaren con su negligencia en la gestión del negocio social.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis