LIBRO PRIMERO LA LEY PENAL EN GENERAL Título III Penas Capítulo IV Penas Accesorias

Artículo 78

La suspensión de la patria potestad y la capacidad para ejercer la tutela consisten en privar de los derechos que estas instituciones generan a los sancionados.

En todo caso subsiste la obligación alimentaria del sancionado.

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