LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO VII Disposiciones Comunes a los Contratos de Comercio

Artículo 206

El autor de la oferta no quedará obligado si hubiera hecho respecto de ella reservas formales por palabras que lo indicaran con claridad, o si su intención de no comprometerse resultara de las circunstancias y de la naturaleza especial del negocio.

El hecho de mostrar al público mercancías con indicación de precios o de imágenes con indicación de precio, en el caso de medios de información y comunicación, se considerará en principio como una oferta.

Artículo reformado por la Ley 51 de 22 de julio de 2008, publicada en la Gaceta 26090

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