LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO V De los Agentes Mediadores del Comercio y de sus Obligaciones CAPÍTULO III De los Rematadores o Martilleros

Artículo 134

Las ventas se harán al contado o al fiado, según las instrucciones del comitente.

En ausencia de toda instrucción, las ventas se efectuarán necesariamente al contado.

Sólo podrán hacerse al fiado en virtud de una autorización escrita del comitente.

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