LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO V De los Agentes Mediadores del Comercio y de sus Obligaciones CAPÍTULO III De los Rematadores o Martilleros

Artículo 133

Las ventas en martillo no podrán suspenderse y las mercaderías se adjudicarán definitivamente al mejor postor, sea cual fuere el monto del preció ofrecido.

Sin embargo podrá el martillero suspender y diferir el remate, si habiendo fijado un mínimum para las posturas, no hubiere licitadores por dicha base.

Si no hubiere fijado un mínimum podrá aceptarse definitivamente cualquiera postura que no sea mejorada dentro de dos minutos después de haberse empezado a pregonarse.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis