LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO V De los Agentes Mediadores del Comercio y de sus Obligaciones CAPÍTULO II De los Corredores

Artículo 127

No mediando pacto en contrario, la comisión se abonará al corredor que principie la negociación, aunque el contrato no se realice por culpa de alguno de los contratantes o porque el comitente encargase su conclusión a otra persona o la concluyere él mismo.

Esto, salvo el caso de negligencia del corredor debidamente comprobada.

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