LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO V De los Agentes Mediadores del Comercio y de sus Obligaciones CAPÍTULO II De los Corredores

Artículo 126

Cuando en la negociación sólo interviniere un corredor, éste recibirá comisión de cada uno de los contratantes.

Interviniendo más de un corredor, cada cual la recibirá de su respectivo comitente.

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