LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO V De los Agentes Mediadores del Comercio y de sus Obligaciones ›
CAPÍTULO II De los Corredores
Artículo 119
El corredor que no revelare a uno de los contratantes el nombre del otro, será responsable de la ejecución del contrato como si lo hubiese hecho por sí, quedando en caso de que tuviera que cumplirlo él, subrogado en los derechos de aquél por cuenta de quien lo ejecutare.
Para este efecto, el corredor podrá exigir de su comitente las garantías que juzgue necesarias para indemnizarse completamente de cualquier perjuicio que pudiera sobrevenirle; y podrá también exigir de los contratantes, las declaraciones escritas que estime necesarias para dejar a salvo su responsabilidad.
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Art. 120
Los corredores se entregarán recíprocamente nota suscrita de cada uno de los asientos relativos a los convenios concertados, en el mismo día en que los hubieren celebrado. Otra nota igualmente firmada entregarán a sus comitentes. Las notas o pólizas que los corredores entreguen a sus comitentes y las que se expidan mutuamente, harán prueba contra el corredor que las suscriba, en todos los casos de reclamación a que dieren lugar.
Art. 117
El corredor no es responsable de la solvencia de los contratantes, pero sí lo será cuando al tiempo de la negociación tuviere conocimiento de que alguno de aquéllos se hallaba en estado de quiebra y no hubiere comunicado esta circunstancia al otro. Será, sin embargo, garante en las negociaciones de letras y valores endosables, de la entrega material del título al tomador y la del valor al cedente; y responsable de la autenticidad de la firma del último cedente, a menos que se haya estipulado expresamente en el contrato, que los interesados verifiquen las entregas entre ellos.
Art. 118
El corredor conservará en su poder las órdenes o instrucciones por escrito que haya recibido de alguno de los interesados hasta que el contrato celebrado haya sido cumplido en todas sus partes.
Art. 121
Los corredores anotarán en sus libros, y en asientos separados, todas las operaciones en que hubieren intervenido, expresando los nombres y el domicilio de los contratantes, la materia y las condiciones de los contratos. En las ventas expresarán la calidad, cantidad y precio de la cosa vendida, lugar y fecha de la entrega y la forma en que haya de pagarse el precio. En las negociaciones de letras, anotarán las fechas, lugares de expedición y de pago, términos y vencimientos, nombres del librador, endosante y pagador; los del cedente y tomador, y el cambio convenido. En los seguros se expresarán, con referencia a la póliza, además del número y fecha de la misma, los nombres del asegurador y del asegurado; objeto del seguro; su valor según los contratantes; la prima convenida, y en su caso, el lugar de carga y descarga, designando de modo preciso y exacto el buque, con expresión de su matrícula, pabellón y porte y nombre del capitán que lo mandare, o del medio como haya de efectuarse el transporte. En las operaciones de corretaje marítimo, anotarán los contratos de fletamento en que intervinieren, expresando los nombres del capitán y fletador, nombre, pabellón, matrícula y porte del buque, el puerto de carga y descarga, el flete, los efectos del cargamento, las estadías convenidas y el plazo fijado para principiar y concluir la carga; deberá asimismo conservar un ejemplar de las cartas de fletamentos ajustados por su intermedio.
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