LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO V De los Agentes Mediadores del Comercio y de sus Obligaciones ›
CAPÍTULO II De los Corredores
Artículo 117
El corredor no es responsable de la solvencia de los contratantes, pero sí lo será cuando al tiempo de la negociación tuviere conocimiento de que alguno de aquéllos se hallaba en estado de quiebra y no hubiere comunicado esta circunstancia al otro.
Será, sin embargo, garante en las negociaciones de letras y valores endosables, de la entrega material del título al tomador y la del valor al cedente; y responsable de la autenticidad de la firma del último cedente, a menos que se haya estipulado expresamente en el contrato, que los interesados verifiquen las entregas entre ellos.
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Art. 119
El corredor que no revelare a uno de los contratantes el nombre del otro, será responsable de la ejecución del contrato como si lo hubiese hecho por sí, quedando en caso de que tuviera que cumplirlo él, subrogado en los derechos de aquél por cuenta de quien lo ejecutare. Para este efecto, el corredor podrá exigir de su comitente las garantías que juzgue necesarias para indemnizarse completamente de cualquier perjuicio que pudiera sobrevenirle; y podrá también exigir de los contratantes, las declaraciones escritas que estime necesarias para dejar a salvo su responsabilidad.
Art. 115
El corredor que en el ejercicio de sus funciones usare de dolo o fraude, será destituido del oficio, aparte de la responsabilidad penal en que incurriere. Podrá también ser destituido, según las circunstancias, cuando no cumpliere con las obligaciones que le impone este Código o ejecutare alguno de los actos prohibidos a los corredores. Los corredores destituidos no podrán en caso alguno ser rehabilitados.
Art. 116
La destitución cuando procediere, se pronunciará en juicio declarativo por el tribunal competente.
Art. 118
El corredor conservará en su poder las órdenes o instrucciones por escrito que haya recibido de alguno de los interesados hasta que el contrato celebrado haya sido cumplido en todas sus partes.
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