LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO V De los Agentes Mediadores del Comercio y de sus Obligaciones CAPÍTULO I Disposiciones Comunes

Artículo 104

A falta de estipulación especial, al agente mediador de comercio le corresponderá una comisión por cada negocio que por su mediación se realice.

En caso de ventas se entenderá que la comisión será sobre el preció de lo vendido.

Si no estuviere convenido el importe de la comisión, se entenderá que es la acostumbrada en la plaza donde se consuma el negocio.

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