LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO IV Del Balance y de la Presentación de Cuentas ›
Artículo 99
Sólo se entenderá rendida una cuenta, después de terminadas todas las cuestiones a que la misma hubiere dado lugar.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 101
El agente mediador de comercio responderá a cada una de las partes de los perjuicios que por su culpa se le ocasionaren en las negociaciones en que intervenga.
Art. 97
La presentación de cuentas deberá hacerse en el domicilio de quien las rinde, si otra cosa no estuviere estipulada.
Art. 98
En las de operaciones comerciales de curso sucesivo, la rendición de cuentas deberá hacerse cada año; en las demás, al concluirse cada negociación.
Art. 100
El que se ocupare constantemente en mediar en los negocios comerciales de otros, o contratare en nombre ajeno, estará obligado a atender el interés del principal con debida solicitud, debiendo comunicarle cuanto pueda tener importancia respecto de las operaciones de su cargo.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.