LIBRO PRIMERO LA LEY PENAL EN GENERAL ›
Título III Penas ›
Capítulo III Penas Sustitutivas
Artículo 62
En caso de incumplimiento de las penas, el Juez de Cumplimiento deberá aplicar las siguientes reglas:
1. Un día de prisión por cada día-multa.
2. Un día de prisión por cien balboas (B/.100.00) de multa.
3. Un arresto de fin de semana por dos días de prisión.
4. Un día de prisión por un día de prisión domiciliaria.
5. Un día de prisión por un día de trabajo comunitario.
6. Arresto de un fin de semana por dos días de trabajo comunitario.
7. Un día-multa por un día de trabajo comunitario.
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Art. 61
Si el sancionado no paga la pena principal de días-multa, estos se convertirán en la pena de prisión equivalente.
Se descontarán los días-multa pagados y los días de prisión cumplidos.
Cuando se imponga conjuntamente la pena de prisión y la pena de días-multa, y esta última se incumple, se adicionará a la pena de prisión impuesta.
En caso de que el reemplazo de la pena de prisión por días-multa sea incumplida, el sancionado cumplirá íntegramente la pena de prisión.
Art. 62-A
El tratamiento terapéutico multidisciplinario consiste en un programa de intervención para evaluación diagnóstica pretratamiento, intervención psicoeducativa y evaluación de eficacia y seguimiento de programa, estructurado según la conducta punible, realizado por profesionales titulados, cualificados y acreditados en ciencias del comportamiento y psicología y psiquiatría clínicas, con la colaboración de trabajo social y enfermería en salud mental, dirigido a modificar las
actitudes, creencias y comportamientos de la persona agresora.
Art. 63
La prisión domiciliaria consiste en la privación temporal de la libertad y se cumplirá en el domicilio o la residencia del imputado o en cualquier otro lugar que el Juez de Conocimiento
determine.
Para determinar el lugar donde se cumplirá la prisión domiciliaria, el Juez de Cumplimiento tomará en consideración la seguridad de la víctima y la ubicación de la casa o habitación en que se cumplirá; además, señalará a la persona que, suficientemente identificada, deberá comprometerse en garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la persona sancionada.
Art. 64
La prisión domiciliaria impedirá que el sentenciado salga del lugar previamente establecido; no obstante, previa autorización del Juez de Cumplimiento, podrá asistir a su trabajo, al médico o a un centro hospitalario o educativo o atender alguna otra circunstancia debidamente comprobada.
La prisión domiciliaria será revocada si el beneficiario infringe las obligaciones de la prisión.
En este caso cumplirá la pena originalmente impuesta.
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