LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO I De la Capacidad Comercial y de los Comerciantes CAPÍTULO III Del Nombre Comercial

Artículo 36

Todo comerciante ejercerá el comercio y firmará cualesquiera documentos relativos a su giro, con un nombre que constituirá su firma o razón social.

Ningún comerciante podrá individualmente usar como razón comercial nombre distinto del suyo.

Artículo reformado por la Ley 43 de 19 de marzo de 1919, publicada en la Gaceta 3070.

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