LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO I De la Capacidad Comercial y de los Comerciantes CAPÍTULO II De los Comerciantes y sus Obligaciones

Artículo 35

Las disposiciones referentes a los comerciantes se aplicarán también a las sociedades mercantiles indistintamente.

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Art. 33
Es prohibido el ejercicio del comercio, así como el desempeño de cualquier cargo en las sociedades mercantiles: 1) A los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delito contra la propiedad, por falsedad, por peculado, por cohecho o por concusión; 2) A los quebrados o concursados no rehabilitados; 3) A los funcionarios y empleados de la Administración Judicial y del Ministerio Público; 4) A los funcionarios y empleados del ramo de hacienda pública nacional o municipal; 5) A los agentes de cambio y corredores de comercio de cualquier clase que sean.
Art. 34
Los comerciantes contraen, por el hecho de serlo, la obligación de someterse a las disposiciones de la ley mercantil; y están especialmente obligados: 1) A adoptar un nombre o razón comercial; 2) A inscribirse en la matrícula de comerciantes del lugar o lugares en donde tuvieren establecimiento; 3) A inscribir en el Registro Mercantil los documentos que según la ley exigen ese requisito; 4) A llevar contabilidad mercantil y conservar la correspondencia y libros que tengan relación con su giro; 5) A rendir cuentas según lo dicho en el artículo 96.
Art. 36
Todo comerciante ejercerá el comercio y firmará cualesquiera documentos relativos a su giro, con un nombre que constituirá su firma o razón social. Ningún comerciante podrá individualmente usar como razón comercial nombre distinto del suyo. Artículo reformado por la Ley 43 de 19 de marzo de 1919, publicada en la Gaceta 3070.
Art. 37
El comerciante es propietario de la razón comercial legalmente constituida e inscrita e, en tal concepto, podrá usar de ella y reivindicarla.

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