LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO I De la Capacidad Comercial y de los Comerciantes ›
CAPÍTULO I De la Capacidad Comercial
Artículo 18
Derogado Artículo derogado por la Ley 34 de 28 de enero de 1937, publicada en la Gaceta 7475.
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Art. 16
En el caso del artículo anterior, si los padres o guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio del menor.
Art. 17
Derogado Artículo derogado por la Ley 34 de 28 de enero de 1937, publicada en la Gaceta 7475.
Art. 19
Derogado Artículo derogado por la Ley 34 de 28 de enero de 1937, publicada en la Gaceta 7475.
Art. 20
Derogado Artículo derogado por la Ley 34 de 28 de enero de 1937, publicada en la Gaceta 7475.
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