LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO I De la Capacidad Comercial y de los Comerciantes CAPÍTULO I De la Capacidad Comercial

Artículo 15

El hijo de familia y el incapacitado podrán continuar por medio de sus padres o guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus causantes, previa autorización judicial que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.

Esta autorización podrá ser revocada por justos motivos.

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