TÍTULO XIII Acciones y Procedimientos Judiciales ›
CAPÍTULO II Delitos y Sanciones Penales
Artículo 181
El numeral 6 del artículo 263 del Código Penal queda así: Artículo 263 ...
6. Reproduzca, copie o modifique íntegra o parcialmente una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos, fijada de manera provisional o permanente, de una obra protegida por Derecho de Autor o Derechos Conexos.
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Art. 179
Sin perjuicio de lo que establece el Código Judicial, en relación con las infracciones relativas a derecho de autor y derechos conexos, las autoridades judiciales están, salvo en circunstancias excepcionales, facultadas para ordenar, al concluir los procedimientos judiciales civiles relacionados con la infracción de derechos de autor o derechos conexos, que a la parte ganadora le sean pagadas por la parte perdedora las costas procesales y los honorarios de abogados que sean razonables.
Art. 180
Se adicionan los numerales 6,7 y 8 al artículo 262 del Código Penal, así: Artículo 262 ... 6. Modifique total o parcialmente una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos. 7. Ponga a disposición del público transmisiones de interpretaciones o ejecuciones artísticas o de producciones fonográficas. 8. Incurra en la infracción dolosa de piratería lesiva de derecho de autor o derechos conexos, que no tenga una motivación directa o indirecta de ganancia económica y cause un daño económico mayor a una infracción de poco valor.
Art. 182
Se adiciona el artículo 266-A al Código Penal, así: Artículo 266-A Quien con el fin de. lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada évada sin autorización cualquier medida tecnológica que controle el acceso a una obra, interpretación, ejecución ojonograma protegido sera sancionado con^1^ prisión de uno a tres años.
Art. 183
Se adiciona el artíqulo 26\^-B\^ál Código Penal, así: Artículo 266-B Se impondrá la pena de dos a cuatro años de prisión a quien fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de otra manera trafique dispositivos, productos,, o componientes, u ofrezca al público o proporcione servicios, los cuales: 1. Son promocionados, publicitados, o comercializados con el propósito de evadir una medida tecnológica efectiva; o 2. Únicamente tienen un limitado propósito o uso de importancia comercial diferente al de evadir una medida tecnológica efectiva; o 3. Son diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la evasión de cualquier medida tecnológica efectiva. Quedan excluidos del alcance de lo dispuesto en el artículo 266-A y en este artículo las bibliotecas, archivos, instituciones educativas u organismos públicos de radiodifusión no comercial sin fines de lucro.
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