TÍTULO XIII Acciones y Procedimientos Judiciales ›
CAPÍTULO II Delitos y Sanciones Penales
Artículo 180
Se adicionan los numerales 6,7 y 8 al artículo 262 del Código Penal, así: Artículo 262 ...
6. Modifique total o parcialmente una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos.
7. Ponga a disposición del público transmisiones de interpretaciones o ejecuciones artísticas o de producciones fonográficas.
8. Incurra en la infracción dolosa de piratería lesiva de derecho de autor o derechos conexos, que no tenga una motivación directa o indirecta de ganancia económica y cause un daño económico mayor a una infracción de poco valor.
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Art. 178
Las medidas cautelares previstas en el presente Capítulo podrán acordarse igualmente en las causas penales que se sigan por infracción de los derechos reconocidos en la presente Ley, sin perjuicio de cualesquiera otras contempladas en la legislación procesal penal.
Art. 179
Sin perjuicio de lo que establece el Código Judicial, en relación con las infracciones relativas a derecho de autor y derechos conexos, las autoridades judiciales están, salvo en circunstancias excepcionales, facultadas para ordenar, al concluir los procedimientos judiciales civiles relacionados con la infracción de derechos de autor o derechos conexos, que a la parte ganadora le sean pagadas por la parte perdedora las costas procesales y los honorarios de abogados que sean razonables.
Art. 181
El numeral 6 del artículo 263 del Código Penal queda así: Artículo 263 ... 6. Reproduzca, copie o modifique íntegra o parcialmente una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos, fijada de manera provisional o permanente, de una obra protegida por Derecho de Autor o Derechos Conexos.
Art. 182
Se adiciona el artículo 266-A al Código Penal, así: Artículo 266-A Quien con el fin de. lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada évada sin autorización cualquier medida tecnológica que controle el acceso a una obra, interpretación, ejecución ojonograma protegido sera sancionado con^1^ prisión de uno a tres años.
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