Artículo 162
El otorgamiento del registro no prejuzga acerca de la originalidad de la obra, ni sobre su autoría o titularidad.
Sin embargo dará fe, salvo prueba en contrario, de la existencia del bien intelectual presentado para su inscripción, del hecho de su divulgación o publicación cuando corresponda, de la identidad de su solicitante y de la autenticidad de los actos que transfieran total o parcialmente derechos reconocidos en esta Ley u otorguen representación para su administración o disposición.
Se presume, salvo prueba en contrario, que las personas indicadas en el registro son los titulares del derecho que se les atribuye en tal carácter.
La falsa atribución de la autoría o titularidad de los derechos por parte del presentante será reprimida civil, penal y administrativamente.
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