Artículo 156
Las sanciones a que se refiere el artículo precedente podrán ser:
1. Amonestación privada y escrita.
2. Amonestación pública difundida por un medio de comunicación escrita de circulación nacional, a costa del infractor.
3. Multa de tres mil balboas (B/.3,000.00) a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), de acuerdo con la gravedad de la falta.
4. Suspensión de las autoridades de la entidad de gestión del ejercicio de sus funciones, hasta por el lapso de un año, designando en su lugar una Junta Administradora.
5. Cancelación de la autorización para funcionar en casos particularmente graves y no subsanables, en los términos que señale el Reglamento.
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