TÍTULO VIII Principales Contratos de Utilización de las Obras CAPÍTULO II Contrato de Edición Musical

Artículo 105

Por el contrato de edición de obras musicales el autor confiere al editor el derecho exclusivo de edición y lo faculta para que, por sí o por terceros, realice la fijación y la reproducción sonora de la obra, la adaptación audiovisual, la traducción, la subedición y cualquier otra forma de utilización que se establezca en el contrato, quedando obligado el editor a su más amplia difusión por todos los medios y percibiendo por ello la participación en los rendimientos pecuniarios que ambos acuerden.

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